domingo, 23 de diciembre de 2012

¿Cuántos tipos de "licencia de apertura" existen en la Comunitat Valenciana?

La ley que define el sistema de autorización de actividades vigente en la Comunitat Valenciana es la Ley 2/2006, Ley de Prevención de Contaminación y Calidad Ambiental, la cual establece tres procedimientos de intervención administrativa ambiental a los que deberán someterse las instalaciones donde se desarrollen alguna de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, de acuerdo con su incidencia ambiental. 

Estos instrumentos son:

La resolución de los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada corresponde a la Generalitat, y se realizará para aquellas industrias o actividades de alta incidencia ambiental, que serán las contempladas en el anexo I de esta Ley (y coincidentes con las del anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), así como las contempladas en el anexo II.

La Licencia Ambiental es el instrumento aplicable a aquellas actividades no sujetas a autorización ambiental integrada y que estén contempladas en el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, correspondiendo la competencia para su tramitación y resolución a los ayuntamientos.

También corresponderá a los ayuntamientos la tramitación de la Comunicación Ambiental, prevista para las actividades “inocuas” que no estén sujetas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental.

En próximas entradas de este blog describiremos con mayor detalle los tres instrumentos, detallando cuáles son las actividades sometidas a cada procedimiento, la documentación necesaria a aportar, los plazos para el inicio de la actividad, etc.

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